mayo 3, 2024

Cd. de México (agencias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se manifestó a favor de que la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueda dividirse entre la esposa y una o más concubinas del derechohabiente fallecido.

En un comunicado, la Corte declaró inconstitucional que la ley del IMSS prohíba que dos o más concubinas reciban la pensión por viudez. Añadió que no se justifica que se prohíba que las concubinas o esposa tengan acceso a ella.

“Es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tenga derecho a recibir la pensión de viudez”, explicó la Corte.

Es decir, si un derechohabiente fallece, sus beneficiarios, en este caso su esposa o concubina, puede reclamar la pensión por viudez, independientemente de que otra mujer se presente ante el Instituto, también, para acreditar que vivió en concubinato con el trabajador fallecido.

La Corte concluyó que, en caso de que las partes demuestren la calidad de concubina, se deberá dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.

La Corte explicó que no otorgar la pensión por viudez a las otras concubinas que reclamen ese derecho, vulnera la seguridad y protección de la familia que siga ese modelo familiar, “pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado”.

—¿Cómo se hace la solicitud de pensión por viudez?

Hasta antes de la resolución de la Corte, el IMSS señalaba que, si al morir, el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozaría de pensión.

Es decir, la pensión de viudez se otorgaba sólo a la viuda esposa o, en su ausencia, la pareja con quien el asegurado o pensionado vivió, como si fuera su esposa, durante los últimos cinco años antes de su muerte.

Algunos de los documentos que solicita el IMSS para acceder a la pensión por viudez son:

  • Solicitud de pensión, que será llenada por personal IMSS y se entregará para tu firma
  • Identificación oficial vigente (original y copia)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) (copia)
  • Comprobante de domicilio (original y copia)
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (copia)
  • Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión (original y copia)
  • Copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original)
  • Si eres esposa, presenta copia certificada de acta de matrimonio (original)

NOTA: De momento, el IMSS no ha informado si, luego de la resolución de la Corte, modificará los requisitos para otorgar la pensión, en caso de que hubiera una esposa y más concubinas.

Con información de UnoTv | CUCS | Foto: GettyImages