abril 28, 2024

Cd. de México (agencias).- Cuando se tiene una propiedad, adquieres responsabilidades, lo mismo pasa cuando la vendes. Si estás por traspasar tu casa con el fin de obtener una ganancia, es probable que te preguntes este momento: ¿debo avisar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y por qué?

La respuesta a esta pregunta es que sí debes avisar al SAT cuando haces una enajenación de bienes, la cual se define como aquella actividad en la cual las personas físicas obtienen ingresos derivados de la transmisión de una propiedad, ya sea a través de una venta o una permuta.

—¿Por qué debes avisarle al SAT si vendes tu casa?

Si el SAT detecta que no informaste de esta situación, podrías recibir una carta del organismo fiscal en la cual deberás notificar sobre la transacción para que en el futuro evites recargos.

Si obtienes ingresos por vender tu vivienda debes declararlos ante la máxima autoridad fiscal. Si no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, debes hacerlo y posteriormente ir a una notaría pública para consignar de forma jurídica la venta de tu casa.

—¿Qué es una enajenación de bienes?

De acuerdo al artículo 14 Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación de bienes a toda transmisión de una propiedad y existe una cesión de derechos. El artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta explica:

Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación de un bien. Cuando por la naturaleza de la transmisión de bienes no hay una contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales.

—¿En qué casos no se consideran ingresos por enajenación?

Indica que no se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito.

—¿En qué caso no pagas impuestos por vender una casa?

No pagarás Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que el monto de la contraprestación obtenida por la venta de la casa, no exceda de 700 mil unidades de inversión, equivalentes a 3.4 millones de pesos, y la transmisión se formalice ante un notario público, conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por eso, es importante que como contribuyente des aviso al SAT sobre el traspaso de una propiedad. Cada parte implicada (comprador y vendedor) debe hacer el pago correspondiente, el cual es conocido como Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación.

Cuando vendes una casa, también ten en cuenta otros gastos como el pago de las deudas pendientes relacionadas con tu inmueble, los pagos de predial, el avalúo y el costo por trámite que deberás desembolsar por las escrituras en el Registro Público de la Propiedad.

Con información de UnoTv | LR | Foto: Getty Images