octubre 12, 2025

  • La comprobación de supervivencia no es necesaria de forma periódica para seguir recibiendo la Pensión Bienestar de 6 mil pesos

Cd. de México (agencias).- En los últimos días, ha circulado información en diversos medios de comunicación que ha generado preocupación entre los beneficiarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores. ¿Se tiene que comprobar la supervivencia constantemente?

Algunos sitios y redes sociales han informado que, de no presentar la comprobación de supervivencia, los beneficiarios podrían perder su apoyo económico de 6 mil pesos bimestrales.

Esta noticia ha provocado incertidumbre entre las personas que dependen de este programa prioritario del Gobierno Federal. Sin embargo, es importante aclarar los detalles sobre este trámite y lo que realmente establecen las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar.

—¿Es obligatorio presentar la comprobación de supervivencia?

La preocupación surgió debido a reportes que indicaban que los beneficiarios debían realizar un trámite de comprobación de supervivencia cada seis meses para seguir recibiendo el apoyo bimestral de 6 mil pesos.

No obstante, esta información es incorrecta. Según las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores, no es necesario realizar dicho trámite periódicamente.

En el documento oficial de las Reglas de Operación del programa para el ejercicio 2024, se establece que la comprobación de supervivencia se realiza únicamente en el momento del registro de cada beneficiario, y este proceso se lleva a cabo mediante la verificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

La consulta de la CURP se efectúa a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), garantizando que la información del beneficiario esté actualizada y correcta.

El proceso de verificación de la CURP no es algo que los beneficiarios deban realizar de manera recurrente.

La Secretaría del Bienestar utiliza esta herramienta para validar la supervivencia de los adultos mayores al momento de incorporarlos al programa y para asegurar que los pagos se emitan de manera adecuada.

Por lo tanto, el trámite de comprobación de supervivencia no debe ser motivo de preocupación ni se requiere realizarlo periódicamente.

—¿Qué dicen las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar?

Las Reglas de Operación del programa establecen claramente que la comprobación de supervivencia se basa en la validación de los datos del beneficiario a través de la consulta de la CURP con el RENAPO.

Si bien la validación es necesaria para garantizar que la persona registrada sigue siendo beneficiaria, este proceso no impone ninguna obligación adicional para los adultos mayores una vez que ya están incorporados al padrón.

En el caso de que los datos del beneficiario presenten variaciones o actualizaciones en el registro del RENAPO, se tomará como válida la información disponible al momento de la consulta.

Este mecanismo asegura que las personas continúen recibiendo su apoyo sin necesidad de realizar trámites adicionales, siempre y cuando sus datos estén actualizados en los registros oficiales.

Además, las Reglas de Operación aclaran que la falta de resultados en la consulta de la CURP no será motivo para denegar la incorporación de un beneficiario ni para suspender los pagos correspondientes.

Esto significa que, en caso de presentarse algún problema técnico con la verificación de la CURP, la Secretaría del Bienestar no detendrá los apoyos de manera inmediata ni requerirá que los beneficiarios realicen gestiones adicionales para corregir la situación.

En cuanto a la relación entre la comprobación de supervivencia y el Censo de Salud y Bienestar, es importante señalar que ambos procesos son completamente independientes.

El Censo de Salud y Bienestar, realizado bajo el programa “Salud casa por casa”, tiene como objetivo recopilar información sobre las condiciones de salud de los adultos mayores, pero no está relacionado con la comprobación de supervivencia para la Pensión Bienestar.

Hasta el momento, el Gobierno Federal no ha indicado que el trámite de supervivencia forme parte de este censo.

—Motivos por los que se puede perder la Pensión Bienestar

Si bien la comprobación de supervivencia no es un requisito periódico, existen otros motivos estipulados en las Reglas de Operación del programa que pueden llevar a la baja definitiva de los beneficiarios. Estos motivos incluyen:

  • Baja por CURP en estatus de defunción: Si los registros oficiales indican que el beneficiario ha fallecido, será dado de baja del programa.
  • Baja por defunción: Similar al caso anterior, pero basado en reportes directos sobre el fallecimiento del beneficiario.
  • Baja por inconsistencias en los datos de identificación: Si se detectan errores o inconsistencias en los datos proporcionados.
  • Baja por dos no cobros consecutivos: Si el beneficiario no cobra dos bimestres seguidos.
  • Baja por duplicidad: Si se detecta que el beneficiario está registrado más de una vez en el programa.
  • Baja por no localización del beneficiario: En caso de que no se pueda localizar a la persona beneficiaria.
  • Baja por no presentarse a recoger su medio de cobro: Si el beneficiario no recoge su tarjeta de pago o medio de cobro.
  • Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación: Si se incumplen las normas establecidas en el programa.
  • Baja por cobro simultáneo: Si se detecta que el beneficiario recibe apoyos similares.
  • Baja voluntaria: Cuando el beneficiario solicita su baja del programa.

Es importante que los beneficiarios estén al tanto de estos motivos para evitar la suspensión de su pensión. Sin embargo, deben tener la tranquilidad de que el trámite de supervivencia no es una causa de baja si ya han sido incorporados al programa.

Con información de Dinero en Imagen | KP | Foto Cuartoscuro

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