Hermosillo, Sonora.- Para que las mujeres trabajadoras y personas menstruantes, diagnosticadas dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, gocen de un permiso para realizar su jornada laboral desde casa, propone la diputada María Jesús Castro Urquijjo.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio, reforma la denominación del Capítulo Tercero; y se adiciona un capítulo denominado “de la incapacidad laboral para mujeres menstruantes” de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson).
La diputada María Jesús Castro explicó que la dismenorrea es un dolor uterino en el momento de la menstruación, el malestar se presenta con mayor intensidad después de 24 a 48 horas posteriores al inicio de la menstruación y continúa por dos a tres días. Para algunas mujeres, el dolor físico y el estrés emocional son lo suficientemente graves como para afectar la vida cotidiana.
“Con la presente iniciativa se pretende ampliar y entender la perspectiva por la que pasan las mujeres cada mes de su vida durante muchos años, y así, con la finalidad de institucionalizar el trato adecuado a esa situación, se propone legislar en favor de todas ellas, para que cada mes o, durante su periodo menstrual o premenstrual cuenten con un permiso de incapacidad que les permita ausentarse de manera temporal de su trabajo”, apuntó.
En el caso de que por la naturaleza del puesto o cargo que desarrolle no sea posible realizar el trabajo a distancia, detalló, la mujer podrá dejar de laborar hasta por dos días, siempre y cuando lo justifiquen mediante prescripción médica. Para tal efecto, la Incapacidad laboral, será expedida por el médico de la institución de seguridad social del Gobierno del Estado o del Municipio, en su caso.
Agregó que cuando se presente la prescripción de médicos particulares deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien la expida, así como la fecha y el estado de salud de la trabajadora. Los días utilizados en estos casos serán con goce de sueldo y no afectarán los derechos y prestaciones laborales adquiridos y establecidas en esta Ley y en la Ley Federal del Trabajo.