abril 28, 2024

  • Todo lo que debes saber sobre esta prestación laboral

Cd. de México (agencias).- El Reparto de Utilidades es un derecho que tienen algunos trabajadores en México, por ello, aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta prestación laboral.

—¿Qué es el Reparto de Utilidades 2023?

El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), un 10% de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

—¿Cuándo se debe pagar?

El Reparto de Utilidades se debe pagar a más tardar el 30 de mayo de 2023, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que, las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio de 2023.

—¿Cómo se determinan las utilidades para los trabajadores?

  1. Los trabajadores en México participarán en las utilidades del patrón, de conformidad con el porcentaje asignado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
  2. La utilidad repartible es dividida en dos partes iguales. La primera parte será repartida por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados, independientemente del salario. La segunda parte es dividida en proporción al monto de los salarios percibidos por el trabajo prestado durante el año.
  3. Se considera como salario a la cantidad en efectivo que percibe el trabajador por cuota diaria. Si la retribución es variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

—¿Qué salario se considera como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos, como tiempo extra, gratificaciones, prima vacacional o cualquier otro pago derivado del trabajo. Si el salario es variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope, base del Reparto de Utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado.

—¿Qué trabajadores reciben Reparto de Utilidades?

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas, cuyas utilidades netas fueron mayores a 300 mil pesos, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año de funcionamiento.

Los trabajadores tienen derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o hayan tenido un contrato por obra determinada.

—¿Qué trabajadores no reciben esta prestación laboral?

El Reparto de Utilidades no aplica para los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otras que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, al IMSS e instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.

—¿Cuánto tiempo existe para reclamar el derecho al pago de utilidades?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), si un trabajador no recibe esta prestación o no se le paga de forma completa, tiene un plazo de un año, contando a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

—¿Qué días son considerados para el Reparto de Utilidades?

Los días laborados y todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario, aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
  • Periodos prenatales y postnatales
  • Vacaciones, descanso semanal y días festivos
  • Permisos
  • Permisos con goce de sueldo

—¿Cómo recibir orientación o asesoría?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) pone a disposición del público y los trabajadores sus servicios de orientación gratuita, a través de los teléfonos 800 71 72 942 y 800 911 78 77, por medio del correo electrónico orientacionprofedet@stps(.)gob(.)mx, así como atención personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el País.

Con información de UnoTv | EM