
Cd. de México (agencias).- La fecha límite para pagar el aguinaldo se cumplió el pasado 20 de diciembre, por lo que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puso a disposición información importante para todos aquellos trabajadores que tenían derecho a cobrarlo y no se cubrió el monto correspondiente.
—¿Qué pasa si no recibí el aguinaldo?
La Profedet reiteró que el aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable y obligatorio para los empleadores, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT); por ello, la dependencia federal puso a disposición servicios gratuitos de orientación, asesoría y defensa legal, con el fin de garantizar el pago correcto y oportuno de esta prestación.
Para atender dudas o iniciar una queja, la Profedet ofrece atención gratuita en:
- Oficina central: Avenida Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX
- Oficinas estatales: bit.ly/OFICINAPROFEDET
- Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL): 079, línea del Gobierno de México
Además, las personas trabajadoras pueden consultar las preguntas frecuentes sobre el aguinaldo 2025 en el sitio oficial:
Actualmente, la Profedet brinda orientación, asesoría, representación jurídica y promueve mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales, con el objetivo de reducir tiempos de resolución y fomentar acuerdos voluntarios que protejan los derechos de las personas trabajadoras.
—¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
El pago del aguinaldo corresponde a todas las personas trabajadoras que se rijan por la LFT, entre ellas:
- Personal de base y de confianza
- Trabajadores sindicalizados
- Personal por obra o tiempo determinado
- Trabajadores por temporada o tiempo indeterminado
- Personas sujetas a prueba o capacitación inicial
- Trabajadores eventuales, comisionistas, agentes de comercio, vendedores y similares
Incluso quienes no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado, sin importar si continúan o no trabajando al momento del pago.
—¿Cuánto aguinaldo corresponde por ley?
De acuerdo con el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo equivale como mínimo a 15 días de salario, aunque puede ser mayor si así lo establece el contrato individual o colectivo de trabajo, o por acuerdo con el empleador.
La Profedet subrayó que el aguinaldo debe pagarse en efectivo, cheque, depósito o transferencia bancaria, y no puede sustituirse por vales, mercancía u otras formas de pago.
Con información de UnoTv | Foto: Cuartoscuro