
Cd. de México (agencias).- A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigor el decreto que faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar visitas domiciliarias, aunque no de forma masiva ni arbitraria. Se trata de un esquema selectivo y focalizado, sustentado en procedimientos específicos y con reglas claras para los contribuyentes.
La disposición, publicada en noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), permite a la autoridad fiscal realizar revisiones presenciales cuando existan indicios de que facturas o comprobantes fiscales no amparan operaciones reales o cuando sea necesario verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
—¿Cuál es el objetivo de las visitas domiciliarias del SAT?
El propósito central de estas visitas no es sancionar de inmediato, sino confirmar que las operaciones reportadas ante el SAT sean reales y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
—En concreto, las visitas buscan:
- Verificar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales
- Confirmar la autenticidad de facturas electrónicas (CFDI)
- Detectar la emisión de comprobantes fiscales falsos, una práctica que afecta la recaudación y la competencia económica
—¿Cuándo puede el SAT realizar una visita domiciliaria?
La reforma al Código Fiscal de la Federación incorpora un nuevo supuesto: el SAT puede ordenar una visita cuando presuma que los comprobantes fiscales no corresponden a operaciones reales.
Esto significa que la autoridad debe justificar por qué considera que una factura podría ser falsa y no puede iniciar la visita sin una causa documentada.
—¿Cómo es el procedimiento cuando se presumen facturas falsas?
Cuando el SAT inicia una visita por posibles comprobantes falsos, el proceso sigue pasos definidos y con plazos claros:
- Se emite una orden de visita, en la que la autoridad explica la presunción
- Desde la notificación, puede ordenarse la suspensión temporal de la emisión de facturas
- La visita puede realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas o almacenes
- Durante la diligencia, los visitadores pueden tomar fotografías, audios y videos como evidencia
Si no hay quien atienda o se niega el acceso, se levanta un acta y la notificación puede hacerse vía buzón tributario. Si la negativa continúa, el SAT puede emitir una resolución en un plazo determinado.
—Derechos del contribuyente durante la visita
Aunque se trata de una facultad amplia, el procedimiento no deja al contribuyente en estado de indefensión. Durante la visita:
- El contribuyente puede designar dos testigos
- Se levanta un acta circunstanciada con lo ocurrido
- Se cuenta con cinco días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen la presunción de facturas falsas
- La negativa a firmar el acta no invalida el procedimiento, pero tampoco implica aceptación de los hechos
—Plazos y resolución del procedimiento
Uno de los puntos clave de la reforma es que el proceso tiene límites de tiempo:
- El SAT debe resolver en un máximo de 24 días hábiles desde la notificación inicial
- Tras analizar las pruebas, la autoridad puede:
- Levantar la suspensión, si se demuestra que las operaciones son reales
- Declarar los comprobantes como falsos, dejándolos sin efectos fiscales
En caso de resolución negativa, los contribuyentes involucrados pueden ser publicados en el portal del SAT y en el DOF.
Si un contribuyente utilizó facturas que posteriormente fueron declaradas falsas, tendrá 30 días naturales para presentar una declaración complementaria y corregir su situación fiscal, evitando consecuencias mayores.
—Visita del SAT será documentada
La reforma autoriza expresamente al SAT a usar herramientas tecnológicas, como:
- Fotografías
- Audios
- Videos
Estos elementos forman parte del expediente oficial y se integran como medios de prueba durante la visita.
—Habrá sanciones por incumplimientos y facturas falsas
En casos graves, el marco legal contempla multas, clausuras y hasta penas de prisión, especialmente cuando se destruyen sellos de clausura o se presenta documentación falsa durante un procedimiento fiscal.
Las multas pueden superar los 60 mil pesos, además de clausuras temporales y sanciones penales en situaciones específicas.
Con información de UnoTv | SIG | Foto: Cuartoscuro